Publicidad ilícita y su clasificación.
PUBLICIDAD ILÍCITA Y SU CLASIFICACIÓN
Existen muchas formas de publicidad legitimas e ingeniosas pero en esta entrega vamos a dejar esto de lado para analizar aquellas publicidades que no son tan limpias ni respetan las reglas del juego, aquí están las clasificaciones de publicidad ilícita:Publicidad agresiva: Cuando hablamos de publicidad agresiva, nos referimos a aquella que mediante el acoso, la coacción o la influencia indebida altera la libertad de elección o conducta de las personas.
- Coacción. La coacción es hacer creer a la persona consumidora que no puede abandonar el establecimiento sin haber contratado el producto o servicio que ofrece.
- Acoso. Se considera publicidad agresiva por acoso cuando se realizan propuestas no deseadas por teléfono, fax, e-mail o cualquier otro método de comunicación a distancia, así como realizar visitas al domicilio de una persona, ignorando la petición de que abandone su casa o no vuelva a presentarse en ella.
Publicidad engañosa: La publicidad engañosa es aquella que consiste en hacer creer a los consumidores o posibles consumidores una característica o dato de la marca o producto, que en realidad es falso.
Publicidad desleal: La publicidad desleal o competencia desleal es aquella que su objetivo principal es desacreditar o menospreciar a otra empresa del mismo sector que le hace la competencia. También se puede hacer publicidad desleal aprovechándose del nombre, la marca o prestigio de un producto, para generar confusión a los consumidores
Publicidad dirigida a menores que les incita a comprar: Debemos tener en cuenta que toda aquella publicidad dirigida a menores debe dejar muy claras las características del producto, su seguridad y también las capacidades y aptitudes del menor para poder utilizarlo sin hacerse daño, ni tampoco hacer daño a terceras personas.
Publicidad subliminal: Este tipo de publicidad es aquella que se utiliza para persuadir una persona para que compre un determinado producto, a través de la utilización de técnicas de producción de estímulos que, sin ser consciente de ello, le genera una necesidad de consumir un producto. Aunque es un tipo de publicidad que no se debería hacer, es muy difícil de probar su ilicitud a través de una sentencia judicial.
Publicidad que atenta contra la dignidad de las personas o vulnera sus derechos: Es considerada publicidad ilícita, cualquier anuncio que atente contra la dignidad de las personas o vulnere algunos de los derechos reconocidos en la Constitución; como por ejemplo a los que hacen referencia a la infancia, juventud y/o mujer.
En este apartado, estarían incluidos los anuncios que discriminen a las mujeres o sean presentadas como objetos. Así como asociar su imagen a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de la Constitución.
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